Régimen de Protección de Usuarios.

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Viva Telecom

Legal · Contrato

Contrato Único
de prestación.

Las cláusulas que rigen tu servicio. Claras, cortas y publicadas para que las puedas leer cuando quieras.

El siguiente es el Contrato Único de Prestación de Servicios de Comunicaciones de Viva Telecom S.A.S.. Este documento contiene las cláusulas mínimas obligatorias conforme a la regulación CRC y se entiende aceptado por el usuario al momento de contratar.

1. Partes

Prestador: Viva Telecom S.A.S., NIT [NIT POR DEFINIR], domicilio [DIRECCIÓN POR DEFINIR], Barranquilla. Usuario: la persona natural o jurídica titular del servicio.

2. Objeto

Prestación del servicio de acceso a Internet fijo en la modalidad y plan contratado por el Usuario, según las condiciones técnicas y comerciales informadas en la página web y en el momento de la activación.

3. Velocidades contratadas

El plan contratado especifica velocidades de subida y bajada simétricas. La velocidad efectiva puede variar por factores ajenos al prestador (Wi-Fi, dispositivos del usuario, congestión externa). Se garantizan los indicadores mínimos publicados.

4. Precio y forma de pago

El precio mensual del servicio es el publicado al momento de la contratación y se factura por mensualidades anticipadas. El usuario tiene derecho a conocer el precio total antes de contratar.

5. Duración y terminación

El contrato es a término indefinido sin cláusula de permanencia para planes residenciales. El usuario puede dar por terminado el contrato en cualquier momento a través del canal digital exclusivo disponible 24/7 en /terminar-servicio (Resolución CRC 5050 de 2016, art. 2.1.8.4.3.1, modificado por Resolución CRC 8171 de 2026).

6. Suspensión y restablecimiento

El prestador puede suspender el servicio por mora superior a la establecida en la regulación. Una vez normalizada la situación, el restablecimiento se realiza en máximo 24 horas hábiles.

7. Cambios en condiciones

Los cambios en las condiciones del servicio serán informados con la antelación que defina la regulación. El usuario podrá terminar el contrato sin penalidad si las modificaciones le son desfavorables.

8. Compensaciones e indemnizaciones

Las interrupciones del servicio superiores a las definidas por la regulación generan compensación automática en la siguiente factura.

9. Tratamiento de datos personales

Se rige por la Política de Tratamiento de Datos publicada en /legal/privacidad y por la Ley 1581 de 2012.

10. Solución de controversias

Las controversias se atienden inicialmente por el sistema PQR del prestador. Como segunda instancia opera la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Cláusulas mínimas conforme a la Resolución CRC 5050 de 2016 y sus modificaciones.